La moción de censura se contempla en el numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política. Este mecanismo se puede aplicar sobre ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos por parte del Senado y Cámara de Representantes.
Dicho recurso se puede solicitar por dos razones: la primera, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo; y la segunda, por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso.
La idea es que haya un debate previo, en el cual el funcionario entregue sus explicaciones de los temas por los que se le pretende censurar y, según la norma, máximo diez días después deberá haber una votación en la que se decide si estos argumentos fueron convincentes y el funcionario puede seguir en su cargo.
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(vía eltiempo.com)
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