JUSTO EL RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS A LOS EDILES DEL PAÍS

JUSTO EL RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS A LOS EDILES DEL PAÍS

El cuatro de marzo pasado el presidente de la república sanciono la Ley 2086 que reconoce la actividad constitucional y legal que cumplen los ediles, en el sentido de facultar a los alcaldes municipales a reconocer y pagarles a dichos servidores, honorarios con cargo a los recursos de libre destinación de los municipios. Así mismo, se ampliaron las funciones que deben cumplir las Juntas Administradoras Locales otorgándoles un mayor protagonismo en materia de planificación del desarrollo local, de control político y capacitación.

Esa importante iniciativa fue presentada ante el Congreso de la República desde el año 2015 y tuvo un tránsito bastante accidentado hasta convertirse en ley de la República en el 2021, pues fue objetada en su momento por el gobierno, aduciendo razones de inconstitucionalidad porque en su criterio se vulneraba la autonomía presupuestal de los municipios, al imponerles por vía legal la obligación de pagarles honorarios a los ediles, devolviendo al Legislativo el proyecto sin la respectiva sanción. Las objeciones fueron rechazadas en el año 2017 y como consecuencia de ello la controversia quedó en manos de la Corte Constitucional, que en el año 2018 la dirimió, declarando parcialmente fundada la objeción gubernamental y sentenció que la iniciativa era constitucional bajo el entendido de que el reconocimiento y pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales, debería ser una facultad y no una obligación.  

De esa manera, con la sanción de la ley, después de seis años de lucha se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano la posibilidad legal para que los alcaldes municipales con aprobación de los concejos municipales, puedan establecer el pago de honorarios a los ediles, quienes junto con las juntas de acción comunal son la base fundamental de la democracia local. Ellos trabajan estrechamente con las comunidades en la búsqueda de mejores condiciones de vida para todos los ciudadanos que representan, cumpliendo sus funciones, hasta ahora, en una evidente desventaja o desigualdad, respecto a los demás miembros de las corporaciones públicas elegidos popularmente, como concejales, diputados y congresistas, quienes reciben honorarios o salario por su labor.

En buena hora se expide esta norma que hace justicia en esta materia, porque es innegable que quienes optan por trabajar de esta manera por su gente, lo hacen en muchos casos sacrificando su vida personal. Pues tienen que dedicar mucho tiempo a visitar y reunirse con las comunidades, desplazarse hasta las oficinas de las alcaldías a tramitar las inquietudes que reciben, incurriendo en gastos que deben asumir de su propio bolsillo, además, deben desatender sus responsabilidades laborales, sus negocios y compromisos familiares, sin que a su favor exista el incentivo por parte del Estado por su ardua labor y por el contrario tienen que soportar una serie de inhabilidades e incompatibilidades.

Pero la importancia de esta ley no solo se limita a facilitar el pago de honorarios a los ediles, sino que  también se eleva la categoría de los actos administrativos que aprueban las Juntas Administradoras Locales, que en adelante se denominarán acuerdos locales, se amplía la facultad en la iniciativa legislativa y de control político, dado que los ediles podrán presentar proyectos de acuerdo local y citar para debates de control político en su localidad a los secretarios de la alcaldía y al personero municipal. De esa manera se fortalece la democracia y la presencia del Estado en el ámbito local.

Además, quedó plasmada la obligación de que el gobierno nacional junto con las gobernaciones y los municipios capaciten a los miembros de las JAL. Eso seguramente redundará en una mayor eficiencia en la labor que los ediles hacen, especialmente en los procesos de estructuración de los planes de desarrollo local, vigilancia y control de los servicios y programas sociales prestados por las alcaldías y la rendición de cuentas a sus comunidades, entre otros.

Ahora, es muy importante que esta ley se quede en un catálogo de buenas intenciones. Para ello se requiere de un esfuerzo por parte de los alcaldes y concejos municipales para encontrar las fuentes de financiación y destinar los recursos necesarios para el pago de los honorarios y capacitar a los ediles, sería muy bueno conocer dentro de un tiempo el listado de los municipios que han satisfecho las expectativas generadas por esta norma y aquellos que han hecho caso omiso.

En todo caso, a pesar de que aún hay cosas por mejorar desde el punto de vista legal, como que la obligación del pago a la seguridad social a favor de los ediles, con cargo a los municipios no sea solo para aquellos con población superior a cien mil habitantes, sino para todos en los que haya juntas administradoras locales; esta ley debe ser una gran motivación para que los ediles del país sigan trabajando con tesón a favor de las comunidades que representan, para procurarles cada día una mejor calidad de vida, en la medida en que se logre hacer una perfecta articulación con la gestión que hacen las juntas de acción comunal, concejos asambleas, alcaldías, gobernaciones y el gobierno nacional.  

POR: RICARDO FERRO

Sin comentarios

Añadir un comentario