Este martes se inician los primeros vencimientos para que las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2020 presenten ante la Dian la declaración y, si corresponde, paguen. En total, la entidad espera que cumplan con esta obligación unos 4,1 millones de contribuyentes y que el recaudo sea de 2,7 billones de pesos.

A muchos de ellos ya les ha llegado en los últimos días la denominada declaración sugerida. En esta pueden encontrar algunas de las casillas ya diligenciadas por la propia entidad, una situación que les ha generado dudas a algunos contribuyentes. Esta y otras de las preguntas más frecuentes que suelen tener las personas a la hora de realizar este trámite se las resolvemos a continuación para evitar sanciones.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Como la declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior, las personas tendrán que revisar los movimientos que realizaron en 2020.

La novedad este año es el cambio en el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración

De este modo, tendrán que declarar si cumplen al menos con uno de los siguientes requisitos: si su patrimonio bruto, es decir, la casa o el carro, entre otros, superó los 160,2 millones de pesos, si sus ingresos fueron iguales o superiores a 49,8 millones, realizó compras con su tarjeta de crédito por más de 49,8 millones pesos o tuvo depósitos en cuentas bancarias o consignaciones mayores a 49,8 millones. También si fue responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

¿En qué fecha debo presentarla?

El calendario tributario se inicia el 10 de agosto y finaliza el 20 de octubre. La novedad este año es el cambio en el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración. Así, los primeros en hacer el trámite deberán ser los contribuyentes cuyo número de identificación tributaria (NIT) termine en 01 y 02, y los últimos, en 99 y 00. Este corresponde normalmente con los dos últimos dígitos de la cédula.

¿Cómo es el cálculo?

Se realiza a través de un sistema cedular que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son: la cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), de pensiones y de dividendos y participaciones.

¿Qué puedo deducir?

La ley permite hacer uso de algunas deducciones en la declaración de renta, otorgando beneficios tributarios de hasta el 40 por ciento de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta en la cédula general.

“Es importante conocer las maneras en las que podemos cumplir con la obligación del pago de los impuestos, pero de una forma más rentable y cómoda. Esto también es una estrategia de planeación tributaria para lograr una organización a tiempo y de esta manera, optimizar ese pago y ahorrarnos un dinero en la medida de lo posible”, afirmó Cristian Aguirre, partnerships associate de Tyba.

Entre otros, se pueden deducir los pagos por medicina prepagada, las donaciones que realice, los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) o los aportes a fondos de pensión voluntaria.

En ese sentido, Julio Lamprea Fernández, director de Gestión de Ingresos de la Dian, indicó que con lo que le han retenido todo el año a un trabajador se paga la declaración. “Eso puede generar saldos a favor. Por retención en la fuente ya hemos recaudado casi 13 billones de pesos. Por ello, muchas personas no pagarán ahora”, explicó.

¿Qué es la declaración sugerida de renta?

Es una herramienta dispuesta por la Dian para hacerles el trámite más sencillo a las personas. La entidad diligencia previamente algunas casillas de la declaración con información exógena que le reportan terceros como, por ejemplo, los bancos. Entre los datos dispuestos están las deudas, la renta cedular de trabajo, de capital, de ingresos no laborales y de pensiones y liquidación privada. A muchos contribuyentes ya les ha llegado un correo indicándoles que pueden revisar esta información en la página web.

¿Puedo editar la información que me sugiere la Dian?

Sí, el contribuyente tendrá la opción de revisar estos datos y, si no está de acuerdo, los puede modificar conforme a su realidad tributaria. Incluso, si lo desea, puede hacer su declaración desde ceros. “Es un mecanismo de ayuda a los contribuyentes. A partir de la información que nos suministran terceros hemos podido diligenciar hasta 23 renglones del formulario 210. Es muy importante determinar que esta información, al ser una sugerencia, puede ser editada por el contribuyente”, indicó Lamprea.

Es muy importante determinar que esta información, al ser una sugerencia, puede ser editada por el contribuyente

¿Qué puedo hacer si la información sugerida tiene errores?


Como la información exógena la reportan terceros, la Dian no puede hacer correcciones sobre ella. En caso de encontrar datos que no correspondan, la persona debe contactar directamente con quien reportó sus datos para que realice la corrección.

Por ejemplo, Lamprea explica que si el banco reportó que tengo un saldo de 500 millones de pesos, pero realmente cuento con 200 millones de pesos, lo que tengo que hacer es pedirle al banco que corrija la información que le reportó a la Dian. “Mi recomendación es que se tomen en serio el correo y que no le tengan miedo a la Dian. Yo les invito a que aprovechen esta herramienta”, puntualizó.



¿Qué otros pasos debo seguir?

Si es la primera vez que realiza la declaración, lo primero que debe hacer es inscribirse en el RUT. El paso siguiente es habilitar una cuenta de usuario y tener una firma electrónica. Todos estos trámites se pueden realizar desde la página web de la Dian.
Después puede revisar la declaración sugerida que realizó la Dian, y debe terminar de diligenciar los demás campos en caso de que posea otras rentas que no se vean reflejadas en los valores sugeridos.

Cuando esté todo completo, puede presentar la declaración y, si es el caso, pagarla en línea, pues no a todos los contribuyentes les toca. Si lo desea, también está la opción de imprimir e ir al banco.

“Hay que saber que uno puede presentar la declaración de renta de manera anticipada, no hay que esperarse a las fechas de vencimiento. Además, es importante saber que presentar esta obligación ante la Dian no significa que en todos los casos le toque pagar”, precisó Lamprea.

¿Qué documentos debo reunir?

Respecto a los documentos que hay que reunir, Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia, indicó que se recomienda a los contribuyentes obligados reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.

También hay que tener a la mano los pagos que constituyen deducciones, como el certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, por pagos de salud, por donaciones, entre otros. 

Sanciones a las que se enfrenta

Lo recomendable es no dejar todo el papeleo para última hora porque un pequeño descuido le puede llegar a acarrear una sanción que como mínimo este año es de 363.000 pesos.

Por lo general, son tres las situaciones en las que la Dian puede sancionar a los contribuyentes más despistados: cuando presentan la declaración fuera del plazo máximo, cuando directamente no cumplen con su obligación o cuando lo hacen, pero su trámite presenta errores o inconsistencias.

Por ejemplo, si se me olvida y la presento tarde, me pondrán una sanción por extemporaneidad y unos intereses de mora. La regla general es que tengo que pagar el 5 por ciento por mes o fracción del impuesto que me resulte a cargo, más los intereses que se puedan generar.

Si no se tiene un impuesto a cargo, sería el 0,5 por ciento de los ingresos, y si tampoco los tengo, el 1 por ciento del patrimonio. 

En el caso de que la presente con errores, si esa corrección se hace antes del tiempo que tengo para declarar no tengo ninguna sanción, pero si se hace después del plazo que tengo puede ser del 10 por ciento del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.