¡OJO! Padres morosos que se cuelguen en al menos 3 cuotas alimentarias no podrán sacar créditos
Mediante la ley 2097 de 2021 se creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la sigla REDAM, para reportar a quienes entren en mora el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se le han impuesto, señala el portal Gerencie.
El REDAM reportará a los padres que estén en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sean estas sucesivas o no y una de las consecuencias es que no podrán hacer contratos ni ser empleados por entidades del Estado.
El portal recuerda que las cuotas alimentarias son los montos fijados mediante una sentencia judicial producto de un acuerdo de conciliación entre las partes de una pareja divorciada.
“El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”, cita RCN Radio.
Consecuencias del ‘datacrédito de morosos en cuotas alimentarias
Los reportados en el REDAM tampoco se podrán posesionar en cargos públicos ni de elección popular hasta que no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor reportado es servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no salde sus compromisos alimentarios con sus hijos, señala la emisora.
Pero no solo se trata de contratar con el estado ni trabajar con el Gobierno, sino que los morosos no podrán acceder a los siguientes servicios:
- Solicitar un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, pues se les exigirá el certificado del mismo registro.
- Tampoco podrán salir del país ni efectuar trámites migratorios.
- Si pretende vender bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(vía pulzo.com)