Con votación 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997.

En concreto, la Corte condicionó el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia para decir que no es delito "cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que "avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".

El alto tribunal dijo que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".

La demanda presentada por el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o eutanasia.

El argumento fue que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón” de que se estaría cometiendo un delito.

Según su exposición, la imposibilidad de algunas personas para acceder a la eutanasia por no ser pacientes terminales vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad y a la igualdad, entre otros.

“El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (....) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano”, señalaron.

La Corte, en 1997, al estudiar una demanda contra ese artículo del Código Penal, señaló que en el caso voluntario de pacientes terminales no podía haber responsabilidades penales para el médico que los ayudara a morir.

Ahora, 24 años después de ese fallo, en una decisión de fondo, la Corte amplió el derecho a morir dignamente. 

En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses.

Los argumentos

La Sala Plena reiteró, como lo ha hecho desde la sentencia C-239 de 1997, que "el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida".

La Corte señaló, asimismo, que existe una tensión entre la penalización del homicidio por piedad y el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna y estimó que el derecho penal debe ser la última opción y que, por tanto, no puede regular todas las relaciones o situaciones jurídicas de los particulares.

En torno al derecho a morir dignamente, la Corte consideró que existen barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, entre las que se destaca la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal.

Igualmente, dijo que "a pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente".

En ese sentido, la Corte dijo que "mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras".

"En vista del déficit de protección señalado y con miras a optimizar los derechos fundamentales en juego, la Sala reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna", dijo la Corte.

El alto tribunal dijo que "la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento".

Además, precisó que "el derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos".

En ese sentido, para la Corte, "corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía".

El alto tribunal dijo que es "imperativo avanzar en el precedente de la Sentencia C-239 de 1997, en el sentido de ampliar los supuestos de circunstancias médicas respecto de los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad".

"Ante este escenario es obligación del Estado ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico, pero como ya se señaló, la Corte debe reiterar el derecho del sujeto a decidir aútonomamente sobre su muerte, siempre que este padezca lesiones corporales o enfermedad grave e incurable que le cause intenso sufrimiento", dijo la Corte.

Los magistrados que salvaron el voto

Los magistrados Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses salvaron su voto.

Pardo dijo que que este asunto ya había sido juzgado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997, por lo que había cosa juzgada. Además, dijo que si bien el derecho a la dignidad implica el derecho efectivo a reestablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico, eso no puede hacerse extensivo a la eutanasia. 

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dijo que a su juicio no era posible, o por lo menos de cara a la demanda presentada, emitir un fallo de mérito ampliando la prohibición de penalizar la conducta contemplada en el artículo 106 del Código Penal.

Y la magistrada Paola Andrea Meneses salvó parcialmente su voto al estimar que la demanda no era apta y, por lo tanto, la Corte debió haberse declarado inhibida para emitir pronunciamiento de fondo.

Lo que decía el gobierno

En contraparte, el Ministerio de Salud le dijo a la Corte que la regulación vigente en Colombia permite el ejercicio del derecho a morir con dignidad pero con el cumplimiento de condiciones específicas como la terminalidad.

Según el Ministerio, extender la eutanasia “genera riesgos penales para los profesionales de la medicina ante una conducta que difícilmente puede ser justificada de manera objetiva por medio de parámetros clínicos específicos, en tanto reduce la solicitud al sufrimiento y la competencia mental”.

Por su parte, la Procuradora Margarita Cabello conceptuó que con el de homicidio por piedad el Legislativo buscó proteger la vida de quienes padecen enfermedades graves e incurables castigando los casos incluso de quienes tengan “una motivación altruista de poner fin a tales sufrimientos en busca de salvaguardar la dignidad”.

Cabello aseguró que la demanda no cumplía los requisitos para hacer un pronunciamiento de fondo dado que en su criterio, la misma atacaba más el fallo de la Corte de 1997 (que puso como requisito la inminencia de la muerte para practicar la eutanasia sin que fuera delito), más que el artículo del Código Penal como tal.

“Era indispensable que los accionantes plantearan los cargos sin que ello implicara cuestionar necesariamente el fallo en comento, máxime cuando, en principio, no es susceptible de reproche en virtud del fenómeno de cosa juzgada constitucional”, dijo Cabello.

“No se advierte plausible la semejanza propuesta por los accionantes entre las características del grupo poblacional confirmado por personas con enfermedades terminales cuya muerte es inminente y el conjunto de individuos con enfermedades graves o incurables que padecen dolores intensos, en tanto que, al momento de analizar dichos escenarios desde una óptica constitucional, la proximidad del fin de la vida resulta un elemento relevante en la ponderación de los principios superiores en tensión”, agregó la Procuradora.

En el proceso, la Superintendencia de Salud le reportó a la Corte que entre 2018 y 2020 recibieron 55 quejas o peticiones relacionadas con la eutanasia. El motivo más común fue la demora en la autorización de procedimientos incluidos en el plan de beneficios en salud.

Tras conocerse el fallo, Camila Jaramillo, investigadora de laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), dijo que esta sentencia abre la puerta al ejercicio de este derecho a muchas personas con diagnósticos diversos como la ELA, Alzheimer o Parkinson “sino también a enfermedades mentales, una discusión que todavía no hemos abordado seriamente en Colombia”.

"Es importante también mencionar que dentro de las barreras que identifico la Corte para el ejercicio del derecho a la muerte digna a través de la eutanasia, aparte de la enfermedad terminal, está la falta de acción del Congreso de la República y la falta de garantía en temas como: la suscripción de documento", dijo Jaramillo.

(vía eltiempo.com)