CNE CIERRA INVESTIGACIÓN A PETRO POR “PETROVIDEO”

El Consejo Nacional Electoral tomó la decisión de archivar la investigación que se estaba adelantando en contra del excandidato presidencial Gustavo Petro por el denominado “petrovideo” y una presunta financiación irregular de su campaña presidencial en 2018.

Mediante una resolución se anuncia que “se da por terminada la actuación administrativa originada en la presunta financiación irregular de la campaña electoral para la presidencia de la República, periodo 2018-2022, del doctor Gustavo Petro Urrego, radicados números 13004-18 y 000127-19”, dice el documento.

La investigación que se estaba adelantando inició por una denuncia ciudadana en la que se pedía que se investigaran unas presuntas irregularidades en la campaña por recursos que, supuestamente, habría donado una empresa venezolana. En la indagación preliminar realizada por el Consejo Nacional Electoral no se pudo evidenciar el ingreso de este dinero extranjero, pero sí se encontraron aportes de servidores públicos, lo que está prohibido por ley y supone una infracción a la norma electoral. Por esa razón, todo este proceso inició.

Además de esta evidencia, la decisión de investigar se tomó por el video que reveló la senadora Paloma Valencia en la plenaria del Senado en 2018, en el que se ve a Petro recibiendo fajos de dinero que se metieron en una bolsa de plástico. Este episodio se denominó como el “petrovideo” y por ello se abrió la investigación.

Frente a esto, la resolución del CNE dice que “el señor Juan Carlos Montes Fernández, único testigo de lo ocurrido en la reunión con el doctor Gustavo Petro Urrego, señaló que los dineros que entregó correspondieron a la financiación de una de dos campañas electorales que se llevarían a cabo entre los años 2005 y 2006”.

Esto quiere decir que como los hechos ocurrieron hace más de 15 años, el proceso ya caducó y por ello se archiva la investigación. “El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo establece un término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho (…). Es evidente, entonces, que frente al presente caso se ha producido el fenómeno jurídico de la caducidad, toda vez que desde la ocurrencia de los hechos a la fecha han transcurrido más de 15 años”, dice la resolución.